En Shanxi el presidente del Tribunal retiene sin juicio en la cárcel a tres referentes protestantes, con una decisión «ilegítima». Pero algunos especialistas, a partir precisamente de la ley y el derecho, explican que la práctica del culto se ajusta al ordenamiento jurídico. Un estudio en el ámbito del Derecho de la experta Feng Xuewei, quien participó en el proceso de ingreso de Beijing en la OMC.
Beijing (AsiaNews)- Li Shanshan, Chen Ying y Wen Huijuan, esposas de los pastores Li Jie y Han Xiaodong, y del hermano Wang Qiang, de la Linfen Covenant House Church, se presentaron por quinta vez en julio ante el tribunal del distrito de Yaodu, en la provincia de Shanxi, en el norte de China. Tras los fracasos anteriores lograron reunirse con el presidente del tribunal, Xie Binghua, para pedir la liberación de sus esposos, pero la respuesta del magistrado fue clara: no hay motivos – estas fueron las palabras del magistrado, según informa ChinaAid – para calificar como «ilegítima» la reclusión de todos ellos. Además, el juez «advirtió» a las mujeres «que no critiquen, comenten ni interfieran en el caso» con comentarios o publicaciones en el popular sitio de chat Weibo. Por tanto, los esposos permanecen en prisión preventiva donde se encuentran desde que fueron arrestados, el 19 de agosto de 2022, por presuntos cargos de «fraude», y sin fecha para el juicio, sólo por haber practicado su religión y profesar el culto cristiano.
Beijing y la libertad religiosa
El caso – sólo el último ejemplo en orden cronológico – plantea con fuerza el tema de la libertad religiosa en China, país donde incluso la fe – y el culto – están sujetos a la ideología del Partido (comunista) y se practican bajo estricto control de las autoridades. Los cristianos, aunque no sólo ellos, como se puede ver con la persecución generalizada de los musulmanes en diversas zonas del país, con el propósito de «sinizar» dogmas, ritos y celebraciones. Contra esta práctica tan difundida, y en tonos y maneras inusuales en el país del dragón, se ha pronunciado una personalidad destacada del aparato del poder, la ex funcionaria del Consejo de Estado de China Feng Xuewei, parte del equipo de expertos que se ocupó del ingreso de Beijing en la OMC (la Organización Mundial del Comercio). La experta redactó un documento en el que invoca la libre práctica del culto, explicando los motivos y su importancia para el desarrollo y bienestar de la nación y sus ciudadanos.
El texto escrito, que data del mes de septiembre del año pasado, se titula “Solicitud al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional y al Comité de Constitución y Derecho para llevar a cabo una revisión constitucional y legal de los ‘Reglamentos sobre la Administración de Asuntos Religiosos’ que violan la ‘Constitución’ y la ‘Ley Legislativa’”. Formulada con lenguaje jurídico – y no podía ser de otro modo visto el currículum de quien lo ha escrito – utiliza las armas de la ley y del derecho para señalar la importancia de la libre práctica del culto en la República Popular China. Por otra parte Feng Xuewei, que es cristiana, trabajó durante 12 años como subdirectora del Departamento de Relaciones Exteriores, en la sección dedicada a la traducción y revisión de la Oficina de Asuntos Legislativos del Consejo de Estado. También ha participado en numerosas negociaciones internacionales de primer nivel, comenzando precisamente por la negociación con la OMC, actualmente pertenece a la Beijing Shepherd Church.
Una batalla en el ámbito del derecho
Feng Xuewei explica que el “Reglamento sobre Asuntos Religiosos” revisado el 1 de febrero de 2018 presenta varias contradicciones importantes con los principios consagrados en la Constitución y la Ley de Legislación. Para mantener la dignidad de los dos textos básicos del Derecho chino, la especialista pide al Comité de Constitución y Derecho de la Asamblea Popular Nacional (APN) que revise la constitucionalidad y legalidad de las normas sobre Asuntos Religiosos» y tome las decisiones correspondientes de conformidad con las disposiciones contenidas en los mismos. Ningún órgano del Estado, grupo social o individuo – observa – puede «obligar a los ciudadanos a creer o no creer en la religión, ni discriminar a los ciudadanos que creen o no creen en la religión». Además, el Estado protege las actividades religiosas normales y nadie puede utilizar la religión para perturbar el orden social, dañar la salud de los ciudadanos u obstaculizar el sistema educativo nacional. Los grupos religiosos y los asuntos religiosos «no están sujetos al control de fuerzas extranjeras».
En su largo estudio, Feng Xuewei observa que desde el punto de vista del sistema jurídico del país en su conjunto, excepto el mencionado artículo 36 de la Constitución, China no tiene actualmente una «ley básica» sobre asuntos religiosos. Estos últimos, por tanto, se encuadran dentro de los principios establecidos por la Constitución y formulados por la ANP o su Comité Permanente. Y como la autoridad para gestionar los asuntos religiosos no se nombra explícitamente entre los poderes del Consejo de Estado, según lo establecido por la Constitución, la «regulación de la gestión de los asuntos religiosos» no se incluye por su naturaleza entre los poderes estatutarios otorgados al Consejo de Estado por la Constitución. La tercera cuestión planteada por la jurista es que el poder legislativo en materia de asuntos religiosos en la Ley Legislativa pertenece a la Asamblea Popular Nacional y no al Consejo de Estado.
Fe y Constitución
En la parte final de su análisis, la experta concluye que la libertad de credo religioso entra dentro del ámbito de las «otras materias» previstas en el artículo 11, párrafo 11, de la Ley legislativa. Dado que la libertad de religión, como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, ocupa un lugar importante en la Constitución, “no corresponde que el Consejo de Estado, máximo órgano administrativo que se ocupa únicamente de los asuntos administrativos, formule normas sobre esta materia”, porque “no tiene la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluido el derecho a la libertad de credo religioso, en el ámbito de sus funciones”. Como conclusión de su reflexión, Feng Xuewei plantea cuatro puntos: el Consejo de Estado no tiene poder para formular reglamentos administrativos sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos; el Congreso Popular Nacional no ha autorizado al Consejo de Estado a formular reglamentos administrativos sobre cuestiones religiosas; el Congreso Popular Nacional no ha formulado todavía una «ley básica» sobre la religión y no existe ninguna situación en la que el Consejo de Estado haya formulado reglamentos administrativos con carácter de aplicación de conformidad con la ley para aplicar las leyes religiosas. Por último, los asuntos religiosos no entran dentro del ámbito de competencias del Consejo de Estado previstas por la Constitución, y el Consejo de Estado no tiene la base jurídica para formular reglamentos administrativos por sí mismo.
Fuente: AsiaNews
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